Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

¿Las operaciones con criptomonedas están gravadas?

Estudio jurídico / contable De Iparraguirre & Cicchitti

Existe una falsa creencia generalizada respecto a que las operaciones de compra y venta de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, stablecoins, entre otros), al ser descentralizadas y de difícil trazabilidad, no deben declararse ante AFIP. Esto no es así. Toda operación gravada debe declararse. La legislación argentina no es clara, ha quedado anacrónica y está adaptándose lentamente y de manera incompleta. Sin perjuicio de ello, de un análisis de la normativa vigente podemos delinear a grandes rasgos el tratamiento impositivo de la compraventa de criptomonedas.

IVA: Las operaciones de compra y venta de criptomonedas NO están gravadas con IVA. Distinto es el caso si la operación se realiza a través de un intermediario, ya que la comisión que este último cobra sí estará alcanzada por el impuesto.

GANANCIAS: Si bien la ley del impuesto (LIG) no define el concepto de moneda digital, expresamente establece en su art. 2 inc. 4 que éstas se encuentran alcanzadas por el impuesto. En el caso de las personas humanas y las sucesiones indivisas se aplica el Impuesto Cedular que establece una alícuota que en la mayoría de los casos es del 15%, si bien se prevé el 5% para algunos supuestos. Aquí habrá que diferenciar si la ganancia es de fuente argentina o extranjera.

BIENES PERSONALES: Un capítulo aparte merece el tratamiento de este impuesto. Para poder determinar si las criptomonedas están gravadas o no, previamente hay que esclarecer cuál es su naturaleza jurídica. Si se trata de bienes materiales, es decir, cosas (art. 16 CCC) o de bienes inmateriales. Es así que algunos autores, con miras en la obtención de un beneficio tributario, sostienen que se trata de un bien inmaterial y que se encuentra exento de Bienes Personales. Según esta postura no debería tributarse este impuesto por la tenencia de criptomonedas. No obstante, vale aclarar que los bienes inmateriales exentos están descriptos en forma taxativa en el art. 19 inc m) de la ley del impuesto, conforme derivación del art. 11 del decreto reglamentario y las criptomonedas no están en la lista. Otra postura establece que se trata de activos financieros por aplicación supletoria de la LIG (art. 31 del Decreto Nº 127/96), y en consecuencia debe tributar Bienes Personales. Según cuál sea su naturaleza jurídica será su tratamiento jurídico y las consecuencias que ello determine más allá del ámbito tributario.

INGRESOS BRUTOS (IIBB): Por tratarse de un impuesto provincial, su tratamiento depende de la regulación de cada provincia. Es importante destacar en este punto a la provincia de Córdoba que ha dado un paso importante al modificar el Código Tributario Provincial en el cual define qué es moneda digital y prevé que se paga IIBB por operaciones de compra y venta de moneda digital siempre que el sujeto sea habitualista. La base imponible se determina por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, es decir no grava el ingreso total.

Como puede verse, en la mayoría de los casos la normativa no es clara y existen muchas cuestiones por resolver.
Por ejemplo, ¿cuál es la cotización que debe considerarse para determinar el tributo si el valor de la criptomoneda puede sufrir variaciones significativas en un mismo día por tratarse de un activo de alta volatilidad?
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Sin lugar a dudas es una nueva forma de operar que llegó para quedarse y la legislación deberá adaptarse.