Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

Impuesto a la herencia y a las donaciones en Estados Unidos para extranjeros no residentes

Estudio jurídico / contable De Iparraguirre & Cicchitti

Si pensás realizar una inversión en Estados Unidos te recomiendo leer este artículo.  

Por Ana Elisa de Iparraguirre*
Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

¿Sabías que se estima que más del 90% de los inversores extranjeros no residentes en Estados Unidos desconocen las graves implicancias que tiene el impuesto a las donaciones y a la herencia en el país  del norte? 

Tratamiento desfavorable para los extranjeros no residentes.  

Este impuesto grava las transmisiones a título gratuito, por actos entre vivos o mortis causa, con alícuotas  superiores al 30% a partir de los USD100.000.- y que llegan hasta el 40%.  

Si bien este impuesto no afecta en general a los ciudadanos norteamericanos, ya que ellos cuentan con una  exención de USD11.580.000.-, la exención para los no residentes es de tan sólo USD60.000.-  Esto quiere decir que los bienes de extranjeros no residentes situados en los Estados Unidos (salvo contadas excepciones), para el caso de donación o fallecimiento de su titular, tri butarán este impuesto por todo monto que exceda la suma de USD60.000.- pudiendo llegar  la alícuota a aplicarse sobre el excedente hasta el 40%.  

¿Si armo una LLC?  

Si bien gran parte de argentinos que invierten en EUA (mediante la adquisición de bienes inmuebles, aper tura de cuenta bancaria, inversiones en cuenta brokers, entre otros) lo hacen a través de una Limited Liability Company (LLC) es importante tener en cuenta que aunque la titular de esos bienes sea una LLC o una  Partnership, deberá determinarse si estas organizaciones poseen una personalidad jurídica distinta de la  de sus socios, puesto que si no las participaciones sociales o membresías son consideradas como una parti cipación proporcional en la propiedad de los bienes que forman parte de la LLC o Partnership y se conside ra que el socio es el dueño directo de los bienes de la sociedad u organización; ergo, resulta gravada por el  impuesto.  

Es por ello que sostenemos que las Partnerships y las LLCs no resultan vehículos idóneos  para que las personas humanas extranjeras detenten directamente bienes en Estados Unidos.  

No son todas malas noticias.  

Existen algunas exenciones al impuesto que están taxativamente determinadas, tales como el dinero en  cuentas de depósito (aquí hay que tener cuidado con las cuentas de inversión que sí están gravadas), algunos bonos emitidos por el Gobierno Federal norteamericano, los beneficios por seguros de vida adqui ridos en ese país, entre otros bienes.

La importancia del asesoramiento. 

El conocimiento de la normativa del país de destino y una correcta planificación son la clave. Se puede re currir a diversos vehículos jurídicos que resulten adecuados para realizar inversiones en el país del norte  en los cuales el fallecimiento no alterará la titularidad de los bienes y por lo tanto no será necesario abrir  un proceso sucesorio ni tributar impuesto a la herencia.  

Cada situación es diferente y merece una estrategia acorde. Se trata de confeccionar un traje a medida,  atendiendo a los objetivos, las complejidades y los distintos presupuestos. 

*Abogada especializada en sociedades.
Esta nota se limita a comentar brevemente sobre cuestiones de alcance jurídico, no pretende ser un análisis exhausti vo ni brindar asesoramiento legal.