Estudio jurídico / contable De Iparraguirre & Cicchitti
La Justicia Federal de Santa Fe ha hecho lugar a una medida cautelar que suspende los efectos de una resolución de la AFIP para los fabricantes de cigarrillos de bajo precio, a favor de CANET (Cámara Nacional de Empresas Tabacaleras). El estudio I&C ha patrocinado esta presentación (artículo 24 de la ley 19549).
Por Dra. Verónica B. Cicchitti*
Estudio de Iparraguirre & Cicchitti
A partir del pasado mes de diciembre entró en vigencia la Resolución General AFIP 5113/2021.
Ésta dispuso un nuevo aplicativo para la liquidación del impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos, cuya utilización priva a los fabricantes de cigarrillos de bajo precio de ejercer la autodeterminación de estos tributos, con la consecuente violación de lo dispuesto al respecto en ley específica (Nº 24674 y modif) y en la ley de procedimiento tributario (Nº 11683 y modif), y el avasallamiento de expresas garantías constitucionales, tales como la del debido proceso (art.18 C.N.), el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (art.14 C.N.) y la garantía de igualdad (art.16 C.N.)
El mercado internacional de cigarrillos se segmenta en cuartiles en función de su precio, correspondiendo el primer cuartil a los cigarrillos de precio inferior y el cuarto cuartil a los de precio superior. El Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación publica la evolución mensual de las ventas y rangos de precios de los cuatro cuartiles ( https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/tabaco/estadisticas).
De los informes citados se desprende que el mínimo fijado por la ley 24674 en concepto de impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos, es superior al precio de venta al público de los cigarrillos de precio más bajo, lo que convierte a este tributo en confiscatorio para las empresas que operan en el primer cuartil.
Es de público y notorio que una empresa obligada a pagar un impuesto que supera a los ingresos por ventas de sus productos, es absolutamente inviable.
En el caso de las empresas fabricantes de cigarrillos, ante el no pago de la declaración jurada la AFIP no hace entrega de los instrumentos fiscales de control (que son las típicas estampillas que se encuentran adheridas a los atados), suprimiendo, consecuentemente, la posibilidad de venta al público.
Previo a la vigencia de la RG AFIP 5113/2021.
Las empresas del primer cuartil liquidaban el tributo ingresando el 70% del precio de venta al público de los cigarrillos de su producción, al igual que las empresas de los otros tres cuartiles, sólo que para estas últimas ese 70% es mayor al impuesto mínimo fijado y menor al precio de venta al público.
La medida cautelar otorgada ha sido apelada por el fisco, quedando la resolución de la cuestión en el ámbito de la Cámara de Apelaciones Federal de Rosario.
* Contadora.
Esta nota se limita a comentar brevemente sobre cuestiones de alcance jurídico, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.