Estudio jurídico / contable De Iparraguirre & Cicchitti
¿Qué es la planificación patrimonial?
Por Ana Elisa de Iparraguirre* Estudio de Iparraguirre & Cicchitti
La planificación patrimonial consiste en determinar de qué manera se estructurarán los activos, es decir, con qué vehículo jurídico se van a adquirir, y qué jurisdicción resulta más conveniente, para poder cumplir con los objetivos del cliente.
Estos objetivos pueden ser:
1.- Optimización fiscal.
2.- Seguridad jurídica.
3.- Privacidad (evitar secuestros, violación del secreto fiscal o bancario).
4.- Planificación sucesoria (en algunos países no existe la legítima hereditaria, es decir que se podría prever la distribución de los bienes para después de la muerte sin limitaciones, si se planifica adecuadamente).
5.- Evitar la pérdida de valor en los activos.
6.- Otros objetivos.
Privacidad. Intercambio de información. FATCA y CRS.
Para planificar es importante saber que existen dos grandes sistemas globales que coexisten entre sí.
El que primero nació es FATCA, que es una ley extraterritorial de Estados Unidos con el objetivo de recabar información financiera de sus ciudadanos, residentes fiscales y responsables fiscales. Es decir, obliga a las entidades financieras extranjeras (bajo apercibimiento de aplicar sanciones) a informar sobre las cuentas de las cuales aquellos son titulares, ya sea en carácter de personas humanas o como beneficiarios finales del vehículo jurídico titular de la cuenta.
Para ello implementó una serie de acuerdos bilaterales de diferentes grados, que suscribe con cada país para el intercambio de información. Estos son los acuerdos IGA1 e IGA2. Es importante destacar en este punto que, si bien Estados Unidos recibe información de sus ciudadanos, residentes fiscales y responsables fiscales por parte del país contratante, el intercambio no es totalmente recíproco. Es decir, Estados Unidos sólo informa al país contratante sobre las cuentas que los residentes fiscales de este último tienen en su carácter de personas humanas, pero no como beneficiarios finales. Por lo tanto, si la cuenta está a nombre de una sociedad de la cual el residente fiscal es socio, esa información no será compartida.
Unos años después, en el marco de la OCDE nació CRS (Common Reporting Standard). Estados Unidos no suscribió este acuerdo multilateral, al que sí adhirieron casi todos los países. Es decir que mientras Estados Unidos lleva a cabo el intercambio de información sólo con el alcance previsto por los acuerdos bilaterales de FATCA, el resto del mundo se rige por CRS (salvo en la relación de cada país con Estados Unidos), que es más ambicioso que FATCA, en tanto se trata de un acuerdo multilateral, de carácter recíproco y que también informa sobre beneficiarios finales.
El intercambio de información se realiza una vez al año, en septiembre, y no puede evitarse con la creación de vehículos jurídicos.
¿Y Argentina qué rol tiene en el juego del intercambio de información?
Argentina suscribió el CRS, de manera que todos los septiembres recibe información sobre las cuentas existentes en entidades financieras extranjeras de residentes argentinos, ya sea que figuren a nombre de la persona humana o de corporaciones cuya controling person (socio con más del 25%) sea un residente argentino. Y, recíprocamente, cumple con la misma carga respecto del resto de los países del mundo, menos con relación a Estados Unidos.
Entonces, ¿hay intercambio de información con Estados Unidos?
No, Argentina no recibe información automática porque no está vigente para ambos países ningún acuerdo IGA. Hasta el momento sólo rige un acuerdo denominado TIEA, que vendría a ser como un escalón más abajo que los acuerdos IGA, en tanto establece un régimen formal de intercambio tributario a requerimiento, es decir, no automático.
Para que Argentina obtenga información de Estados Unidos debe fundar y acreditar el interés en conseguir esa información,; no es tan simple y lineal como un intercambio automático.
¿Qué ocurre en el mundo cripto?
En el año 2019, la AFIP estableció el régimen informativo RG 4614 que los obliga a los exchanges locales a informar mes a mes los movimientos y las tenencias de los clientes.
En 2021 les aplicó la Instrucción 8126, que vendría a ser una actualización, en tanto explica cómo debe cumplirse la RG 4614
Por el momento, AFIP no obtiene reportes por parte de exchanges radicados en el exterior, como es el caso de Binance.
Sin embargo, en un contexto en el que todos los países están ávidos de recaudación, no resulta sorprendente que los criptoactivos se presenten como una nueva fuente de ingresos para los fiscos.
Hoy, la gran limitación de los Estados es que no pueden obtener reportes de exchanges (servicios de activos virtuales o VASP) no residentes.
Es por ello, que la OCDE, el 22 de marzo pasado, hizo público un documento de consulta pública para la aplicación de un nuevo marco global de transparencia fiscal que incluya el intercambio de información con respecto a los criptoactivos (CARF), en el cual incorporó, además, algunas enmiendas a CRS.
La fecha límite para que las partes interesadas se expidan sobre la propuesta CARF es el 29 de abril de 2022. En mayo de 2022 se llevará a cabo una consulta pública y, con posterioridad a ella, la OCDE tiene intenciones de informar sobre CARF y las adecuaciones de CRS en la reunión a realizarse en octubre de este año bajo la presidencia de Indonesia.
* Abogada especializada en sociedades y diplomada en Planificación Patrimonial y Tributación Internacional y en Derecho, Empresa y Blockchain.
Esta nota se limita a comentar brevemente sobre cuestiones de alcance jurídico, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.