Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

Compraventa de bienes registrables con criptomonedas ¿Es legal? ¿Qué contrato debo firmar?

Estudio jurídico / contable De Iparraguirre & Cicchitti

Por Ana Elisa de IparraguirreEstudio de Iparraguirre & Cicchitti

Una consulta que se nos hace frecuentemente es si se pueden vender bienes y recibir el precio en criptomoneda y, en caso afirmativo, cómo formalizar la operación.

Hay varias cuestiones a analizar para poder dar una respuesta adecuada.

1.- ¿Las criptomonedas son consideradas dinero?

En Argentina no son consideradas moneda de curso legal, ni moneda extranjera, pero tampoco están prohibidas.

El art. 30 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina exige dos requisitos para considerar un instrumento como moneda: que el emisor del instrumento imponga el curso legal del instrumento y la existencia de un valor nominal fijado al instrumento.

El primer requisito, la imposición de curso legal por el emisor, no se cumple. El curso legal se caracteriza por ser un elemento que dota al instrumento de fuerza para cancelar una obligación, sin importar si el acreedor quiere aceptar tal instrumento como forma de pago. Las criptomonedas tienen lo que podríamos denominar “curso voluntario”, únicamente si las partes de la operación pactan que la obligación se cancela con criptomoneda, estas podrán ser usadas en tal sentido. El segundo requisito de la moneda, el valor nominal, tampoco es cumplido por las criptomonedas.

Para el BCRA no son monedas de curso de legal, son altamente volátiles y no tienen respaldo.

La Unidad de Información Financiera (UIF), en su resolución 300/2014 define a los criptomonedas.

Se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.


En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.

Las criptomonedas NO SON DINERO.

2.- Entonces, ¿qué son las criptomonedas para el derecho argentino?

Al no existir una regulación específica no podemos responder esta pregunta con certeza jurídica. Existen varias posturas al respecto. Hagamos un breve repaso:

Postura Dogmática: se funda en los arts. 15 y 16 del Código Civil y Comercial (CCC) que prevén que las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en el CCC y que los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Para esta postura, si las criptomonedas no son materiales (tangibles), ergo, no son cosas, son bienes inmateriales. Algunos las consideran derechos que un individuo posee sobre un registro existente en blockchain.

Postura Pragmática. Se toma como elemento esencial para la categorización el comportamiento que tienen las personas para con relación al objeto. Si lo trato como una cosa, es una cosa. Esta postura fue sostenida en el caso “Bieniauskas c/ Banco Ciudad” del 15 de Mayo de 2008, (*1) Entiendo evidente que el sistema (software y hardware) que permite operar una red de cajeros automáticos puede ser calificado de cosa riesgosa.” 

Postura ecléctica: sostiene que la naturaleza de la criptomoneda depende de los hechos y derecho aplicable en cada caso.

También están quienes sostienen que las criptomonedas son títulos valores y quienes las consideran “monedas sin curso legal”, asimilable a la moneda extranjera, entre otras posiciones.

3.- ¿Qué contrato debo firmar en caso de una compra de bienes registrables?

La naturaleza jurídica de las criptomonedas es importante para determinar el contrato que formalizará la operación y también para otras cuestiones, como su tratamiento tributario. Al no existir una normativa que determine qué son las criptomonedas, podemos encontrarnos ante diferentes escenarios posibles, veamos un poco:

Contrato de compraventa (art. 1123 CCC), una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Como dijimos, para el derecho argentino las criptomonedas no son dinero; pero existen quienes las consideran “moneda sin curso legal”, a las que se les aplicarían las normas de las obligaciones dinerarias (art. 765 CCC) y en virtud de ello, el contrato a firmar sería de compraventa.

Contrato de permuta (art. 1172 CCC), las partes se obligan recíprocamente a transferirse el domino de cosas que no son dinero. Se le aplican supletoriamente las reglas de la compraventa. 
Para la Teoría Pragmática, la permuta sería el contrato.

Contrato de cesión de derechos (art. 1614 CCC), una de las partes transfiere a la otra un derecho. El CCC prevé que se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por el capítulo respectivo.

Para la postura dogmática, la cesión de derechos es el contrato a firmar. Pero esto de la supletoriedad de reglas confunde un poco; clarifiquemos.

En un contrato de cesión de derechos pueden darse diferentes situaciones, por ejemplo:

  1. Si se hace una operación P2P de criptomonedas por pesos, estaremos ante una cesión de derechos a la que se le aplicarán supletoriamente las reglas de la compraventa, porque se recibe dinero a cambio de las criptomonedas.
  2. Si compramos una casa o un auto con criptomonedas, se aplicarán supletoriamente las reglas de la permuta, porque a cambio obtuvimos una cosa.
  3. Si te regalan unas criptomonedas, se aplicarán supletoriamente las reglas de la donación. 

Es importante señalar que, al no estar regulada la naturaleza jurídica de las criptomonedas, podría resultar aplicable lo previsto en el art. 970 CCC respecto de los contratos innominados que establece que la regulación del contrato se ajustará, en primer término, a lo establecido por las partes (principio de autonomía de la voluntad); en segundo término, a las normas generales sobre contratos y obligaciones; en tercer término, a los usos y prácticas del lugar de celebración; y, en última instancia, a las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuen a su finalidad.

Si bien no existe regulación específica, por aplicación de los principios generales del derecho, de buena fe, de autonomía de la voluntad, de libertad de forma, puede sostenerse que cualquiera sea el tipo de contrato elegido, resultará válido y vinculante para las partes. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de transferir el dominio de un inmueble, será necesaria la formalización del acto por escritura pública.

4.- ¿Existen cláusulas especiales a incorporar al contrato?

Por supuesto que sí. Un contrato es un traje a medida. Por eso es importante contratar a un abogado especializado en criptoactivos para que lo redacte y un contador actualizado en la materia.  

No obstante, te dejo algunos tips a tener en cuenta.

  1. Individualizar la dirección de la wallet del vendedor y del comprador en el contrato, ya que eso servirá como constancia de pago. 
  2. Si el exchange está radicado en el país, sujeto a la legislación y jurisdicción argentina, posibilita la realización de medidas judiciales en caso de incumplimientos.
  3. Si el pago se realiza con criptomonedas volátiles, se debe consignar el valor del bien anclando el precio (determinar cantidad, día y hora de la cotización). 
  4. Para el caso de compra de un inmueble y que la transferencia de las criptomonedas se demore, se debe realizar una escritura de recibo en la cual se otorgue un poder especial al comprador para el supuesto que los vendedores no la suscriban al acreditarse el pago, aquel pueda requerir al exchange que le otorgue constancia de la acreditación en la cuenta destino con el fin de otorgarse la escritura de recibo.

 

Conclusiones:

En mi opinión, las criptomonedas no son monedas de curso legal, pero no están prohibidas. Tienen “curso voluntario”.

Pueden utilizarse para adquirir bienes registrables.

Es importante tomar los recaudos necesarios y estar debidamente asesorado.

¡Espero les haya sido útil este post!

* Abogada especializada en sociedades y diplomada en Planificación Patrimonial y Tributación Internacional y en Derecho, Empresa y Blockchain.

(*1) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CABA Id SAIJ: FA08971926.

Esta nota se limita a comentar brevemente sobre cuestiones de alcance jurídico, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.