Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

Bronway Tabaco: el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita

El derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita es una garantía constitucional consagrada en el Art. 14 de la Constitución Nacional. En el caso del fabricante de cigarrillos de bajo precio Bronway Technology S.A., tal garantía se vio violentada cuando, con motivo del dictado de la resolución 5290/2023 de la AFIP que impide la autodeterminación del tributo (base de nuestro sistema tributario) le fue cercenado el suministro de estampillas necesarias para la comercialización de cigarrillos, lo que produjo el inmediato cese de la producción.

En representación de la empresa solicitamos a la Justicia Federal dicte una medida cautelar que suspenda la aplicación de esta resolución de AFIP de carácter coactivo para que la empresa pueda continuar con su trabajo autodeclarando y pagando el impuesto interno en el marco de la normativa vigente y los principios y garantías constitucionales. 

El 29 de diciembre la Cámara Federal otorgó la cautelar planteada por la tabacalera con una duración de tres meses delegando en el Juzgado de Primera Instancia la fijación de la contracautela, la cual fue fijada en 2.000.000.000 de pesos, monto de imposible cumplimiento para la empresa. Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario la redujo a 90.000.000 de pesos. 

Contra el Acuerdo de Cámara, la AFIP interpuso Recurso Extraordinario Federal, que fue rechazado por mayoría, atento a que “en el caso, no se ha demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de nuestro alto tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros)”.

Actualmente, Bronway Technoloy S.A. se encuentra produciendo nuevamente, con sus puertas abiertas y sus 200 empleados trabajando.

Celebramos que la Cámara haya resuelto habiendo interpretado que “… la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno ─por más loable que éste sea─ en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en la Ley Fundamental”.


Si querés conocer más detalles de este caso de Derecho Tributario, podés ver la entrevista que nos realizó Club de Derecho que publicamos recientemente. 

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