Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

Beneficios fiscales nueva Ley de Alquileres

Pasaron las elecciones presidenciales y la atención vuelve a los temas que inciden en nuestra vida cotidiana.

María Laura de Iparraguirre, contadora de nuestro Estudio, nos remarca una novedad de estos días, que quizás pasó desapercibida por el clima electoral: la sanción de la nueva Ley de Alquileres en la República Argentina.

En efecto, la Ley N° 27.737 entró en vigencia hace una semana, el pasado 18 de octubre, y, entre los puntos más importantes, modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios. A partir de ahora, es cada seis meses, un aspecto que abordó la Ley ante el contexto inflacionario en el cual se desenvuelve la economía argentina.

Además, el nuevo coeficiente para calcular el ajuste es el Índice Casa Propia. Se trata de un indicador desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat que se usa desde 2021, y que es más bajo que la fórmula anteriormente utilizada.

María Laura señala que entre las novedades que nos consultan nuestros clientes se encuentran los beneficios fiscales que establece la nueva normativa.

Aquí compartimos una síntesis de esos beneficios:

– Bienes personales

Estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 30.000.000, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.

– Débitos y créditos bancarios

Estarán exentos de este impuesto los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

– Ganancias

Se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

– Monotributo:

En el caso de la actividad de locación de inmuebles, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.


Más información

Desde este link se puede acceder al texto completo de la norma: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027737_2023_10_10

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