Estudio de Iparraguirre & Cicchitti

¿Contradicción o coexistencia entre el deber de colaboración del contribuyente con el Organismo Recaudador y la garantía de no autoincriminación?

Por Dr. Juan Manuel de Iparraguirre

El principio de no autoincriminación no podría oponerse al cumplimiento de los deberes de colaboración que tienen los contribuyentes con el fisco, dentro del proceso de verificación, fiscalización y determinación, dado que la propia ley faculta a los funcionarios e inspectores (arts. 35 y 36 Ley 11.683) para garantizar el ejercicio regular de la competencia de la AFIP.

No obstante, tanto la información requerida como la obligación de suministrarla, pueden encontrar resguardo en la garantía constitucional de no autoincriminación (Art. 18 Constitución Nacional).

En este contexto, en la medida en que la documentación e información aportada por el contribuyente se utilice para la verificación del debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin trascendencia en la esfera penal, no se vulnera el derecho consagrado en el citado artículo 18 de la CN. Diferente es el caso en el que el procedimiento de determinación de oficio culmine con una denuncia penal en contra del contribuyente, en el marco de la Ley 27.430.

Para dar certeza y seguridad jurídica, la Administración debería, entonces, notificar al administrado, en forma fehaciente e inmediata que, tanto la documentación requerida como la información que suministrare, podrá ser utilizada en el ámbito penal. A partir de allí, será el juez con competencia penal quien determinará si del proceso de verificación llevado a cabo por el Fisco surge que el contribuyente ha sido compelido a una autoincriminación.

En consecuencia, el deber de colaboración y la garantía constitucional de no autoincriminación pueden coexistir en la medida en que la información brindada por el contribuyente se utilice únicamente en el procedimiento determinativo de impuestos, con lo que no se vería conculcada tal garantía. Tampoco se vería violentada la referida garantía en caso de que dicha información trascendiera al ámbito penal, siempre y cuando el contribuyente haya sido previamente advertido de las eventuales consecuencias penales.

En nuestro país y en la actualidad, la jurisprudencia mayoritaria sostiene que solamente existiría autoincriminación en caso de que la AFIP se extralimitara en sus funciones y obtuviera la información de forma coactiva.

Por el contrario, la generalidad de la doctrina y cierta jurisprudencia minoritaria, sostienen que sería inconstitucional utilizar, en la esfera penal, la información brindada por el contribuyente en la etapa de fiscalización, excepto que dicha información haya sido aportada voluntariamente con noticia de que podría ser utilizada en su contra en un proceso penal.

Recomendamos especialmente el asesoramiento profesional cuando se trata de brindar información al fisco, ya que es habitual que los funcionarios de AFIP no adviertan a los contribuyentes sobre las potenciales consecuencias penales de sus declaraciones. Cuando el contribuyente entrega documentación de forma “voluntaria” pero desconociendo su derecho a no aportar información -que es lo que usualmente sucede- la garantía de no autoincriminación ya ha sido quebrantada.

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